DECRETO 111 DE 1996
jueves, 18 de junio de 2015
PRESUPUESTO DE GASTOS
Podríamos definir al presupuesto de gastos como el conjunto de gastos necesarios para mantener el ritmo operativo y administrativo de la empresa en los períodos futuros.
Cuando nos referimos al presupuesto de gastos, nos estamos refiriendo al presupuesto de aquellos gastos tradicionalmente conocidos como gastos de administración, gastos de venta y gastos financieros.
IMPORTANCIA
El presupuesto de gastos suministra la información final que es la que sirve como complemento al presupuesto financiero. Teniendo en cuenta que los gastos inciden gradualmenteen los resultados del ejercicio, el presupuesto de gastos deberá ser preparado con mucho cuidado cuantificando las previsiones con arreglo a las políticas establecidas por la gerencia de la empresa.CLASIFICACIÓN
En algunos casos el presupuesto de gastos se elabora en forma global, clasificando los gastos de acuerdo a su naturaleza, siguiendo la terminología y codificación del Plan Contable General Revisado, sin hacer una adecuada departamentalización funcional.
En muchos casos, las empresas adoptan el presupuesto de gastos funcional, es decir que adaptan el reparto funcional de losgastos a las siguientes áreas de la administración general:
* Investigación y Desarrollo
* Producción
* Marketing y Dirección Comercial
* Finanzas y Control
O de otro modo, agrupandolos gastos en:
* Gastos de Administración
* Gastos de Venta
* Gastos Financieros
EL CONFIS,EL CONPES
El CONFIS es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de dirigir la Política Fiscal y coordinar el Sistema Presupuestal. El CONFIS esta integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo preside, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros de Hacienda, los directores de la Dirección General del Tesoro Nacional y Crédito Público y de lmpuestos y Aduanas.
Funciones del DNP relacionadas con el CONPES
En calidad de Secretaría Técnica del CONPES, el DNP tiene las siguientes funciones:
Presentar, para su estudio y aprobación, la programación macroeconómica anual.
Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley orgánica del Plan.
Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y sobre las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
Someter, para su estudio y aprobación, las bases y criterios de la inversión pública.
Presentar, para su estudio y aprobación, el plan financiero del sector público.
Presentar, para su estudio y aprobación, el plan operativo anual de inversiones.
Presentar, para su estudio y aprobación, el programa de desembolsos de crédito externo del sector público.
Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.
Prestar el apoyo requerido por el Conpes en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
1. PLANIFICACION: El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordanciacon los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones.
2. ANUALIDAD: El año fiscal comienza el 1o. deenero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos deapropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.
3. UNIVERSALIDAD: El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva.
En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto.
4. UNIDAD DE CAJA: Conel recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación.
Los excedentes financieros de losestablecimientos públicos del orden nacional son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital delpresupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se exceptúan deesta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales.
Los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos...
SISTEMA PRESUPUESTAL
El sistema presupuestal es un conjunto de herramientas dirigido a organizar la información financiera en los entes públicos para optimizar la utilización de los recursos y la satisfacción de las necesidades de la población de acuerdo con las competencias que le han sido asignadas constitucional y legalmente.
El sistema presupuestal está conformado por el Plan de Desarrollo, el Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones, el Presupuesto y el Plan Anual de Caja.
DECRETO 111 DE 1996
"Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 225 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 225 de 1995 introdujo algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 y a la Ley 179 de 1994, orgánicas del presupuesto, y en su artículo 24 autorizó al gobierno para compilar las normas de las tres leyes mencionadas, sin cambiar su redacción ni contenido;Que la compilación que el gobierno efectúa mediante el presente decreto será el estatuto orgánico del presupuesto, según lo dispone el artículo 24 de la Ley 225 de 1995,
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